| DECRETO N ° 976/2001 |
31 de julio de 2001 |
| Crea el Fideicomiso y designa
beneficiarios del mismo a: (I) concesionarios viales y (II) contratistas,
concesionarios y encargados de proyectos de obras y servicios de infraestructura. |
| DECRETO N ° 1377/2001 |
10 de noviembre de 2001 |
| Crea el Sistema de Infraestructura
de Transporte (SIT) que incluye el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y
el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER). |
| DECRETO N ° 652/2002 |
19 de abril de 2002 |
| Cambia la alicuota de la tasa
sobre el gasoil que pasa de un monto fijo por litro ($0,05) a un porcentaje
(18,5%) sobre el precio sin impuesto de cada litro. Incorpora como beneficiarios
del Fideicomiso al transporte automotor de pasajeros y -a través
de la Resolución Conjunta N° 61 del Ministerio de Economía
y N°11 del Ministerio de la Producción- a los concesionarios
del servicio ferroviario de pasajeros. Incorpora en el SIT al Sistema
Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS) que incluye al SIFER y al
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). |
| DECRETO N ° 1006/2003 |
30 de Octubre de 2003 |
| Incorpora al artículo
14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:
d) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional
que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha
19 de agosto de 2003. e) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
| DECRETO N ° 301/2004 |
11 de marzo de 2004 |
Modifica el Decreto N° 652/2002,
redistribuyendo los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil e
incrementando al cincuenta por ciento de los mismos, la participación
que le corresponde al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).
Crea dentro del SITRANS, el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA).
Dispone diversas rebajas para el transporte de carga y pasajeros en la
tarifa de peaje que deben abonar determinados vehiculos, en los Corredores
Viales Nacionales.
|
| DECRETO N ° 508/2004 |
23 de abril de 2004 |
| Dispone la implementación de la ejecución
de las obras de infraestructura vial enunciadas en su Anexo I por parte
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con fondos del Fideicomiso
creado por el Decreto Nº 976/01 y establece que la UNIDAD DE COORDINACIÓN
DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA instruirá directamente al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA el pago de las certificaciones y/o reintegros
que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD respecto de las obras
enunciadas en los Anexos I y II, así como las certificaciones que
emita la SUSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS respecto de las
obras financiadas con fondos del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica
creado por el Decreto Nº1381/01; y autoriza al Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios a modificar los respectivos
contratos de fideicomiso. |
| DECRETO N ° 1488/2004 |
26 de Octubre de 2004 |
Por 180 días establece la reconstitución
de la reserva de liquidez, disponiéndose para ello el diez por
ciento de los fondos que en concepto de tasa sobre el gasoil ingresan
al Sistema de Infraestructura del Transporte.
Asimismo dispone que el 7% de dichos recursos será destinado a
las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Por último, prorroga la vigencia del Régimen de Fomento
de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) desde
el 1/1/2004 al 30/6/2004. |
| LEY N° 26.028 |
6 de Abril de 2005 |
| Establece un impuesto con afectación
especifica sobre el gasoil hasta el 31 de Diciembre de 2010. |
| DECRETO N ° 564/2005 |
1 de Junio de 2005 |
| Reglamenta la Ley Nº 26.028.
Establece los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso
que conforman el SIT, los que serán aplicados con carácter
transitorio desde el 7 de mayo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 |
| DECRETO N ° 1069/2005 |
31 de agosto de 2005 |
| Incorpora a la Planilla Anexa
al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2005, determinados proyectos y obras detallados
en la planilla anexa a su Art. 1º y modifica la distribución
del Presupuesto para dicho año. Modifíca las estructuras
programáticas de la Dirección Nacional de Vialidad, y del
Organo de Control de Concesiones Viales, a los efectos de atender las
obras incluidas en la planilla anexa a su Art. 2º. Faculta a la UNIDAD
DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA para que, instruya
directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los pagos de las certificaciones
y/o reintegros, que emitan la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y tramite el pago de las obras, que
constan en las planillas anexas a su Art. 4º. Dispone que las obras
descriptas en la planilla anexa a su Art. 6º serán atendidas
con cargo al los recursos del Inciso e) del Artículo 23 del Decreto
Nº 976/01, incorporado por el Decreto Nº 1064/04. |
| LEY N° 26.074 |
10 de Enero de 2006 |
| Exime del impuesto sobre el Gasoil
a las importaciones de gasoil y diesel y su venta en el Mercado interno,
durante los años 2006 y 2007, destinadas a compensar sus picos
de demanda incluyendo las necesidades para el mercado de generación
eléctrica. (cupo importación 800.000 m3). |
| DECRETO N ° 118/2006 |
7 de Febrero de 2006 |
| Extiende la vigencia de los criterios
de distribución de los recursos del FIDEICOMISO establecidos por
el Decreto Nº 564/05 hasta el 30 de abril de 2006. |
| DECRETO N ° 678/2006 |
30 de Mayo de 2006 |
| Incorpora dentro del SITRANS en
forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2006, el REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC), destinado a compensar incrementos de costos de
las empresas de transporte público de pasajeros automotor urbano
y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en
el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º
de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría
de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º
del Decreto Nº 656/94. Faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a hacer
uso del 100% de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo
14 del Decreto Nº 1377/01. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006
el régimen previsto para la Reserva de Liquidez por el Dcto. Nº
1488/04. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 los criterios de distribución
de los recursos del SIT previstos por el Dcto. 564/05. Modifica el Dcto.
652/02 incorporando como subsistemas del SIT, al SISTEMA DE COMEPENSACIONES
AL TRANSPORTE (SISCOTA) y al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). |
| DECRETO N ° 1870/2006 |
12 de Diciembre de 2006 |
| Ratifica la renegociacion contractual
celebrada entre la Unidad de Renegociacion y Análisis de Contratos
de Servicios publicos y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., relativa a la adecuación
del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 18, perteneciente al GRUPO
V de la RED VIAL NACIONAL.Por la cláusula Decimocuarta se habilitó
al concedente evaluar la reincorporación al Plan de Inversiones
de las obras correspondientes a la finalización de la Autopista
CEIBAS - GUALEGUAYCHU y determinar que el adicional tarifario requerido
para el pago de las obras sea abonado mediante la utilización de
recursos provenientes Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/2001.
Por la cláusula Decimoquinta, punto b) se acuerda que el concedente
abonará al concesionario, el 50% de los montos correspondientes
a la Segunda y a la Tercera Repavimentación del corredor a realizarse
en los años 15 a 23 de la Concesión mediante la afectación
al Fondo Fiduciario creado por Decreto Nº 976/01. |
|
RESOL. N ° 101/2007 SEC. O.PUBL. |
21 de Febrero de 2007 |
| Se ejerce la opcion de reincorporacion
de la ejecucion de las obras faltantes para la finalizacion de la "AUTOPISTA
CEIBAS - GUALEGUAYCHU", prevista en la clausula Décimo Cuarta
del acta acuerdo de renegociacion contractual de fecha 6 de diciembre
de 2005, aprobado por Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de
2006. |
| DECRETO N ° 98/2007 |
6 de Febrero de 2007 |
| Prorroga hasta la finalización
de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º
de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, los criterios de distribución
de los recursos del SIT previstos por el Dcto. 564/05 respecto de la Ley
Nº 26.028. Dispone la continuidad del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(RCC). Faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer el uso de la Reserva
de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) de lo que en concepto de Impuesto
sobre el Gasoil ingresen al SIT durante el plazo establecido en el artículo
1º del presente decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter
provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca,
como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas
en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06.
Prorroga hasta la finalización de la emergencia pública
declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus
modificatorias, el régimen previsto para la Reserva de Liquidez
por el Dcto. Nº 1488/04. |
| DECRETO N ° 455/2007 |
27 de Abril de 2007 |
| Dispone a favor de aquellas personas
físicas o jurídicas que presten servicios de transporte
de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo
4º, inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR
CIENTO (100%) sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en
los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por
los Decretos Nº 425/03 y 1875/06, para los vehículos de categorías
3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29,
esa rebaja será aplicable a los vehículos categorías
4, 5 y 6. Asimismo para las personas físicas o jurídicas
que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen comprendidas
en los términos del artículo citado y que se hallen sujetas
al régimen establecido por la Ley Nº 24.653, la rebaja será
del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor de la tarifa de peaje en los
Corredores Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por
Decretos Nº 425/03 y 1875/06, para los vehículos de categorías
3, 4 y 5 y en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29,
esa rebaja será adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%)
previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15
de junio de 2001 y será aplicable a los vehículos categorías
4, 5 y 6. Estas compensaciones serán atendidas con fondos del SISTEMA
DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA). |
RESOL. N ° 358/2007 SEC. TRANSP.
RESOL. N ° 316/2007 SEC. O.PUBL. |
29 de Junio de 2007 |
| Reglamenta el procedimiento para
la implementación de los beneficios establecidos por los artículos
1º y 2º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007,
a partir del día 1º de julio de 2007. |
| LEY N° 26.325 |
28 de Noviembre de 2007 |
| Modifica el artículo 5º
de la Ley Nº 26.028, elevando la alícuota del impuesto al
veintiuno por ciento (21%). Asimismo, modifíca el artículo
12 de la Ley Nº 26.028, afectando la misma de la siguiente manera:
a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20%) en forma
exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo
establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de
julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº
652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de marzo de 2004, y otras
normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción
de esta ley; b) Ochenta centésimos por ciento (0,80%) de la alícuota
para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana
Buenos Aires. |
| LEY N° 26.337 |
5 de Diciembre de 2007 |
| Exime del impuesto al gasoil a
las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno,
realizadas durante el año 2008, destinadas a compensar los picos
de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación
eléctrica. (Cupo importacion 1.800.000 M3 ). |
| DECRETO N ° 449/2008 |
18 de Marzo de 2008 |
| Modifica el Decreto Nº 564/05,
con relación a los criterios de distribución de los recursos
del fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº
26.028. Modifica el Decreto Nº 118/06, facultando al Jefe de Gabinetes
a suscribir acuerdos, para el ejercicio 2008, con las empresas refinadoras
y Productoras de hidorcarburos, así como a convenir modficaciones
a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia
del gasoil según tipo de servicios. Modifica el Decreto Nº
1488/04, con relación a los movimientos de fondos a la cuenta del
SISCOTA. |
| LEY N° 26.422 |
21 de Noviembre de 2008 |
| Prorroga la recaudación
del impuesto al gasoil hasta el 31 de diciembre de 2024 (ART. 37) |
| LEY N° 26.454 |
16 de Diciembre de 2008 |
| Fija la alícuota del impuesto
al gasoil en veintidós por ciento 22%. |
| DECRETO N ° 864/2008 |
28 de Mayo de 2008 |
| Determina que los montos a abonar
en concepto de subvenciones de conformidad con lo previsto en el Artículo
3º del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión
del Corredor Vial Nº 2 y en el Artículo 3º del Acuerdo
de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nº 4, y exclusivamente en la medida que no pueda ser solventado por
el sistema de Caja única, será abonado a la Concesionaria
del Corredor Vial Nº 2, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA y a la Concesionaria
del Corredor Vial Nº 4, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante
la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura
de Transporte creado por el Decreto Nº 976/01, con cargo al Sistema
Vial Integrado (SISVIAL). |
| DECRETO N ° 2091/2008 |
2 de Diciembre de 2008 |
| Aprueba la inclusión de
obras como beneficiarias del Fideicomiso de Infraestructura del Transporte
de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 Inciso c) del
Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001. |
| RESOL. MECON N ° 26/2009 |
22 de Enero de 2009 |
| El Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas instruye al Banco de la Nación Argentina,
en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario de Infraestructura
de Transporte, para que proceda a la emisión de títulos
de deuda y/o valores representativos de deuda y/o certificados de participación
hasta un monto del Programa Global de $ 4.000.000.000. |
| DECRETO N ° 54/2009 |
29 de Enero de 2009 |
| Aprueba la inclusión como
beneficiarios del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte, en
los términos del Artículo 14, inciso c), del Decreto N°
976/01, a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente
de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal Inversión Pública Y Servicios, a la Dirección
Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaria
de Obras Públicas y al Organo de Control de Concesiones Viales,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaria
de Obras Públicas, para la ejecución de las obras de infraestructura
vial con cargo al Sistema Vial Integrado (SISVIAL). |
| CORREDORES CONCESIONADOS
POR DECRETO N° 425/2003. |
| DECRETO N ° 425/2003 |
25 de Julio de 2003 |
| RESOL. N ° 60/2003 SEC. O.PUBL. |
19 de Agosto de 2003 |
| Disponen el llamado a Licitación
Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de
la construcción, mejoras, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación
bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, de
los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N° 2039/90
y sus modificatorios, que componen la Red Vial Nacional. |
| DECRETO N ° 1006/2003 |
30 de Octubre de 2003 |
| Modifica el Título II del Decreto N°
976/2001, relativo a la Constitución del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos
y Destino de los Bienes Fideicomitidos, disponiendo que los ingresos de
las concesiones, serán depositados en dicho Fondo Fiduciario, conforme
lo determina la Resolución N° 60/2003-MPFIPS, y distribuidos
por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión
-canon y/o subvención-, a cuyo fin serán considerados en
un sistema integrado, bajo un régimen de Caja Unica. |
| DECRETO N ° 1007/2003 |
30 de Octubre de 2003 |
| Otorga la Concesión por peaje, de la
construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración
y explotación, de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y
6 a COARCO SA - EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA, DECAVIAL SAICAC
- VIALCO SA (U.T.E.), CORPORACION AMERICA SA - HELPORT SA - PODESTA CONSTRUCCIONES
SA (U.T.E.), COVICO CONCESIONARIO VIAL SA - COPRISA SA - ESTRUCTURAS SACICIF
- GLIKSTEIN Y CIA SACIAM - ICF SA - NOROESTE CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.)
y SUPERCEMENTO SAIC - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), respectivamente. |
| DECRETO N ° 1064/2004 |
23 de Agosto de 2004 |
| Modifica los artículos 12, 14 y 23
del Decreto Nº 976/01. Asigna los saldos remanentes de la Caja Unica
que integra los ingresos de los Contratos de Concesión de los Corredores
Viales Nacional, a la financiación de obras adicionales, construcciones,
trabajos o servicios de industria. |
| RESOL. MINPLAN N ° 66/2009 |
23 de Enero de 2009 |
| Prorroga los contratos de concesión
de los corredores viales nacionales Nº 1,2,3,4,5 y 6 |
| Decreto N° 543 21
de abril de 2010 |
21 de Abril de 2010 |
|
(i) Adjudica el Corredor Vial N° 4. (ii) Ratifica los contratos
de concesión por peaje celebrados entre la DNV y los nuevos corredores
viales nacionales: Corredor N° 1. CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. (BENITO
ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A.); Corredor N° 2. (CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA S.A. (ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M.);Corredor
N° 3.AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES (JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES
CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A.); Corredor N° 4. CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA S.A. (CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S. A.- CCI
CONSTRUCCIONES S.A.); Corredor N° 5. CINCO VIAL S.A. ( IECSA S.A.
- CREAURBAN S.A.); Corredor N° 6. CAMINOS DEL PARANA S.A.( CORPORACION
AMERICA S.A. - HELPORT S.A.); Corredor n° 7. VIALNOA S.A. (ELECTROINGENIERIA
S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A.); Corredor N° 8.CORREDOR CENTRAL S.A.
(SUPERCEMENTO S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A.
- POLAN S.A.). (iii) Determina la continuación de las compensaciones
dispuestas por los Decreto N° 301/2004 y N° 455/07. (iv) Incorpora
modificaciones a los Artículos 12; 14; 20 y 23 del Decreto N°
976/2001; (v) Establece delegaciones y autorizaciones a la DNV.
|